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Es legal contratar a un detective para investigar a tu pareja

Es legal contratar a un detective para investigar a tu pareja

Cuando alguien se plantea contratar a un detective para saber si su pareja le es infiel, normalmente no lo hace desde la frialdad, sino desde la duda, la sospecha y el desgaste emocional. La pregunta que aparece justo después es siempre la misma: “¿Esto es legal o me puedo meter en un lío?”

Vamos a poner orden: sí, en España es posible investigar a una pareja con un detective privado, pero solo bajo unas condiciones muy claras y con límites que no se pueden sobrepasar.

Qué dice la ley

La actividad de los detectives privados en España está regulada por la Ley 5/2014, de Seguridad Privada. Esta norma reconoce la investigación privada como una actividad legal y específica, reservada a detectives habilitados por el Ministerio del Interior.

Dentro de las actividades de seguridad privada se incluye, de forma expresa, la investigación privada “en relación a personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte”, es decir, asuntos del ámbito privado y familiar, como pueden ser los relacionados con una pareja o un matrimonio.

Ahora bien, esa investigación tiene que convivir con otro bloque de normas igual de importantes:

  • El artículo 18 de la Constitución Española, que protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y garantiza el secreto de las comunicaciones.
  • La propia Ley de Seguridad Privada, que prohíbe expresamente el uso de medios personales, materiales o técnicos que vulneren el derecho al honor, la intimidad o el secreto de las comunicaciones.

Traducido:

  • Investigar la conducta observable de una persona es posible si se hace dentro de la ley.
  • Invadir su intimidad más profunda o sus comunicaciones es otra cosa muy distinta, y ahí entramos ya en terreno de delito.

El interés legítimo para investigar a tu pareja

No cualquiera puede encargar alegremente que se investigue a otra persona “porque sí”. La ley y la práctica profesional han fijado un criterio clave: el interés legítimo.

Diversos despachos especializados en investigación privada explican que cualquier persona o empresa puede contratar a un detective, siempre que acredite un interés legítimo en la investigación y exista una relación real entre quien encarga el trabajo y la persona investigada (relación personal, familiar, laboral, económica…).

Aplicado a los casos de infidelidad:

  • Tiene sentido, por ejemplo, cuando se trata de cónyuges, parejas de hecho o relaciones de convivencia estables, sobre todo si hay hijos, bienes en común o un posible proceso de separación o divorcio.
  • No tendría encaje legal encargar una investigación solo por curiosidad enfermiza sobre alguien con quien no se mantiene una relación clara o relevante. En ese caso, estaríamos más cerca de una intromisión injustificada en la intimidad.

El detective, antes de aceptar el caso, debe comprobar precisamente eso:

  • Quién es el cliente,
  • Cuál es la relación con la persona investigada
  • La finalidad real tiene la investigación (proteger derechos, preparar un procedimiento judicial, tomar decisiones importantes en el ámbito familiar…).

Si ese interés no se puede justificar, un profesional serio rechazará el encargo.

Qué puede investigar un detective en caso de infidelidad

Cuando el encargo es viable y se ajusta a la ley, el trabajo del detective se centra en hechos que se desarrollan en lugares públicos o de acceso público y en situaciones donde no se vulneren derechos fundamentales.

En un asunto de infidelidad, lo habitual es que el detective:

  • Observe rutinas y desplazamientos de la persona investigada.
  • Documente encuentros reiterados con otra persona en horarios o circunstancias no explicadas (cenas, pernoctas, fines de semana, escapadas…).
  • Verifique si existe una convivencia de hecho con una tercera persona, algo especialmente relevante en procesos de familia (pensión compensatoria, custodia, modificación de medidas, etc.).
  • Tome fotografías o vídeos desde la vía pública o espacios donde no exista expectativa razonable de intimidad, siempre que no se utilicen medios ilícitos.

Todo queda recogido en un informe de investigación que, si se ha elaborado conforme a la ley, puede aportarse como prueba en un procedimiento judicial y ser ratificado por el propio detective ante el juez.

Qué no puede hacer un detective

Aquí es donde suelen saltar las sorpresas. Muchas peticiones que llegan a los despachos son directamente ilegales, aunque vayan envueltas en el argumento de “es que es mi pareja”.

Un detective no puede:

  • Interceptar llamadas, leer WhatsApp o correos, instalar programas espía en el móvil o el ordenador de la persona investigada. Eso encaja de lleno en el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal, castigado con penas de prisión y multa.
  • Entrar en el domicilio ajeno (aunque sea el domicilio conyugal, si no hay consentimiento) ni colocar cámaras o micrófonos en casa, baños, vestuarios u otros espacios privados. La propia Ley de Seguridad Privada prohíbe investigar la vida íntima dentro del domicilio o en lugares reservados, incluso en investigaciones con interés legítimo.
  • Robar contraseñas, suplantar identidades o “hackear” cuentas de redes sociales, correos o servicios online. Además de vulnerar la intimidad, puede suponer delitos informáticos añadidos.
  • Investigar delitos perseguibles de oficio (agresiones, delitos graves, etc.). En esos casos, el detective está obligado a denunciar y dejar el asunto en manos de la autoridad.

Un detective que aceptase este tipo de encargos no solo pondría en riesgo al cliente; también se estaría exponiendo él mismo a responsabilidades penales y administrativas graves.

¿Puedo espiar a mi pareja yo mismo?

Muchas personas, antes de acudir a un profesional, dan el “paso en falso” de revisar el móvil de la pareja, poner una grabadora en el coche o colarse en su correo electrónico.

La jurisprudencia reciente es clarísima: acceder sin permiso al teléfono, correo o redes sociales de la pareja sigue siendo delito, aunque exista vínculo sentimental o matrimonial. No hay “barra libre” por ser pareja.

El artículo 197 del Código Penal castiga a quien, para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodera de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o intercepta sus comunicaciones, con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Además:

  • Si esas imágenes, mensajes o datos se difunden a terceros (familia, amigos, redes sociales…), las penas pueden aumentar.
  • Si la víctima es menor o se afecta de forma grave a su intimidad, la respuesta penal es todavía más dura.

Es decir, intentar “hacer de detective” por tu cuenta cruzando ciertas líneas puede acabar en un juzgado… pero con sentado en el banquillo.

Un despacho profesional de detectives privados te va a decir no solo lo que se puede hacer, sino también lo que no se debe hacer, aunque el cuerpo te pida lo contrario. Y, a partir de ahí, decidirás con información, no con corazonadas.

Si te encuentras en esa situación, lo razonable es pedir asesoramiento, exponer tu caso con calma y dejar que un profesional te diga si tu caso es viable jurídicamente y qué margen real hay para actuar sin poner en riesgo tus derechos ni los de nadie.